La Inspección de Trabajo. Registro diario de la jornada: Documentación, fundamentos y soluciones.
Con motivo de la publicación de la Instrucción 3/2016 (de la Inspección de Trabajo) sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, las visitas de los Inspectores de Trabajo no han tardado en producirse.
El Anexo II de la propia Instrucción 3/2016 establece la información (no excluyente) que el Inspector de Trabajo debe recabar en sus visitas:
- Turnos asignados.
- Descansos diarios, entre jornadas y semanal.
- Festivos trabajados.
- Existencia de Cuadrantes de trabajo que recojan la planificación realizada por la empresa para un periodo determinado, en este caso, revisar los mismos y tomar copia a ser posible.
- El Registro de Jornada teniéndose en cuente los siguientes extremos:
- Es obligatorio con independencia de que se realicen horas extras o no.
- Debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida con respecto de cada trabajador.
- La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo.
Las sanciones previstas son:
- Si no se cumplimenta el registro o no se entrega al trabajador copia mensual, se considera falta grave (art. 7.5 LISOS).
- Si no se entrega copia a los representantes legales de los trabajadores, se considera falta grave (art. 7.7 LISOS) si hay denuncia previa de dichos representantes.
Las faltas graves se sancionan de 626 a 6.250 euros.
En la Exposición de Motivos de la Instrucción se recogen los motivos que determinan la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, entre ellos:
- La flexibilidad laboral (cada día en más auge) justifica el refuerzo en el cumplimiento de la norma sobre registro diario de la jornada, dada la indefinición previa de los periodos de temporales de ejecución de la prestación laboral cuando se introducen criterios de flexibilidad horaria.
- La proporcionalidad entre el salario y la jornada realizada.
- La conciliación.
- La creación de empleo y la disminución del paro se compadecen mal con la realización irregular de horas extras por trabajadores ocupados, como sucede cuando o no se declaran las horas o se realizan más de las legalmente establecidas.
Casos de y sentencias
Y todo ello en consonancia con dos sentencias de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia) y de 19 de febrero de 2016 (caso Abanca), que han dado un “nuevo sentido” artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece: “A efectos de computo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
La redacción del 35.5 se interpretaba, hasta ahora, como defendía la STSJ Cataluña de 24-10-2012 que el registro era únicamente exigible cuando se realizaban horas extraordinarias.
La Sentencia de la Sala de lo Social (Sentencia 25/2016) en el caso Abanca incide en la entrega del resumen al trabajador de la jornada diaria que “tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe”
Continúa la Sala indicando que en: “…el demandado existan múltiples horarios, algunos de los cuales se ejecutan de modo flexible, y dicha complejidad exige aún más, si cabe, el registro diario de jornada, que es el único modo de comprobar si los trabajadores realizan la jornada pactada o la superan…… Es irrelevante también, que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa, puesto que dicha circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse.”
“El tercer Fundamento de Derecho “in fine” establece que el objetivo del “…registro diario de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión…, puesto que el único medio de acreditarlas es precisamente el control diario de la jornada, cuya actualización ya no dejará dudas sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria.”
Unido a la nueva redacción del artículo 12.4.h) del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto-ley 16/2013 que establece que: “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador…” hace que el registro diario de la jornada sea una obligación empresarial más.
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