Al firmar un contrato de trabajo todo el mundo nos preguntamos cuántas horas de trabajo nos corresponden y, aunque normalmente no lo preguntamos ya sea por vergüenza o porque no lo vemos necesario en la entrevista, es un derecho que todos los trabajadores debemos conocer.
La ley laboral nos garantiza a todos los trabajadores tener derecho a una cantidad mínima de días de vacaciones por ley. En el caso de las leyes laborales españolas, el empresario está obligado a ofrecer al menos 30 días de vacaciones al año. Existe una opción que da la posibilidad a pagar las vacaciones con dinero, siempre y cuando se cumplan estas tres excepciones: pacto entre la empresa y trabajador, que el contrato finalice sin haber podido disfrutar de las vacaciones o en caso de jubilación. También se puede elegir la forma en la que disfrutar las vacaciones, ya que, aunque sean 30 días, pueden disfrutarse todos de seguido o bien repartiéndolos.
¿Cómo puedo calcular las vacaciones laborales?
A pesar de que ya sabemos cuántos días de vacaciones nos corresponden según la ley laboral, también debemos saber cómo podemos calcular estos días laborales que nos tocan por tiempo trabajado. Actualmente podemos disponer de plantillas para hacer ese cálculo de vacaciones de una manera fácil y sencilla, pero podemos hacerlo de forma manual aplicando este método:
30 días naturales (por ley) / 12 meses del año = 2,5 días de vacaciones por mes.
En el caso en que nuestro convenio se rija por días laborales, existe otra fórmula también utilizada para calcular las vacaciones que nos corresponden:
22 días laborales (por convenio) / 12 meses del año = 1,8 días de vacaciones por mes.
Una vez realizado este sencillo cálculo sólo tenemos que multiplicar la cantidad de meses trabajados o de nuestro contrato por la cantidad de días de vacaciones que nos corresponden al mes, obteniendo así, el período de vacaciones que nos corresponde. Si el resultado es decimal, se redondeará.
Los tribunales han venido interpretando que las vacaciones se disfrutan dentro del año natural y su derecho a ellas caduca el 31 de diciembre de ese mismo año, quedando así prohibidas para el año próximo y quitando la opción a poder acumularlas salvo pacto entre la empresa y el trabajador. No obstante, existe un caso en el que si pueden disfrutarse el año siguiente sin que haya habido ningún pacto entre ambas partes;
“Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal como es el embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo visible en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan”, según la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.