Existen diversos régimen de descansos, siendo en el descanso diario donde encontramos diferentes planteamientos. Esta diferencia viene determinada por los acuerdos y convenios que pactan los diferentes sectores laborables y los representantes del trabajador, como asociaciones y sindicatos.
El régimen de descanso diario más coincidente en las distintas profesiones que trabajan a turnos, y modalidad de prestación del servicio de actividad, manifiesta que se disfrutará de un descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
1) De 11 horas, con carácter general.
2) De 8 horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio,
3) De 8 horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo de vacaciones o de un permiso de Navidad o Semana Santa, si fuese el caso.
4) De 12 horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.
Este régimen coincide con el Boletín Oficial de la Guardia Civil, actualizado y en vigor desde el pasado 23 de Diciembre de 2014.
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