¿Se deben fichar los descansos?
Desde que se aprobó el Real decreto que modifica el estatuto de los trabajadores obligando el registro diario de la jornada de los trabajadores, una de las preguntas más comunes entre los empresarios y los trabajadores es: ¿se deben fichar los descansos?
La respuesta es muy simple: si los descansos no se consideran tiempo efectivo, se deben fichar. De lo contrario, en el informe de horas aparecería como si se estuvieran excediendo las horas totales a realizar.
Sin embargo, si los descansos se consideran tiempo efectivo de trabajo (no se descuentan del total de horas trabajadas), no sería necesario fichar estos descansos. No obstante, existen jornadas que obligan a realizar un breve descanso. Por ejemplo, en una jornada superior a 6 horas seguidas, debe existir un descanso de al menos 15 minutos. Dependiendo del convenio y del acuerdo de la empresa con los trabajadores, estos descansos pueden tener una duración distinta.
Dicho de otra forma, al ser un descanso obligatorio, si no se ficha se puede presumir que no se ha realizado, por ello es recomendable que aunque no se descuente del total de la jornada realizada, se fiche. En aTurnos ofrecemos la posibilidad de que los marcajes puedan ser computables o no. Es decir, se puede crear un tipo de marcaje que se llame: Descanso, y que no sea computable, de forma que se registra, pero no interrumpe la duración total de la jornada realizada por el trabajador.
Ejemplo de descanso que se debe fichar:
En una jornada de 9:00 a 18:00, generalmente suele existir un descanso de una hora (para comer). Es cierto que este tipo de turno es conocido como jornada partida, pero es un ejemplo de descanso no computable muy fácil de entender.
Ejemplo de descanso que no hay que fichar:
En una jornada de 08:00 a 15:00 (7 horas), generalmente suele existir un descanso de 20 o 15 minutos que se considera tiempo efectivo de trabajo. Es decir, el trabajador no tiene que recuperar ese tiempo para completar las 7 horas diarias.
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