Uno de los permisos retribuidos que podemos encontrar en el sistema laboral español es el permiso de lactancia.
¿En qué consiste el permiso de lactancia?
Después de la baja por maternidad/paternidad, tanto madres como padres tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia. Este es un derecho laboral que pueden ejercer todos los trabajadores con hijos menores de 9 meses. Es el trabajador quien decide si se acoge a este derecho y cómo disfrutarlo, ya que hay varias modalidades disponibles. Además, este permiso es individual e intransferible, y la empresa no puede oponerse.
El número de días de permiso de lactancia varía entre 14 y 28 días, dependiendo del caso y el convenio. Generalmente, los trabajadores a tiempo completo disfrutan entre 12 y 14 días de permiso de lactancia, según si su jornada laboral es de ocho o siete horas. Este cálculo se realiza sumando las jornadas laborales que quedan desde que se solicita el permiso (normalmente después de los cuatro meses de permiso de maternidad/paternidad) hasta que el hijo cumple nueve meses, asignando una hora de permiso por cada día laborable restante.
¿Qué cambia y qué novedades hay?
El permiso de lactancia para nacimientos, adopciones o acogidas ha sido modificado en el Estatuto de los Trabajadores para permitir que todos los empleados puedan acumularlo en jornadas completas, incluso si no está contemplado en el convenio colectivo de la persona trabajadora o acordado con su empresa. Esto ha sido establecido en el Real Decreto - Ley aprobado por el Consejo de Ministros y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuya principal finalidad es reformar la protección por desempleo. Sin embargo, la nueva normativa no cambia la cantidad de días disponibles por cada recién nacido ni la manera en que se calculan esos días.
La novedad radica en la posibilidad de acumular el permiso. Hasta ahora, la hora diaria de ausencia permitida hasta que el hijo cumpliera nueve meses podía sustituirse por una reducción de la jornada en media hora o acumularse en días completos, pero solo si así lo especificaba el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa. A partir de este mes de mayo, esta opción está disponible para todos los trabajadores, independientemente de lo que diga su convenio ya que el nuevo decreto elimina estas restricciones, convirtiendo todas las formas de disfrute, incluida la acumulación de horas, en un derecho universal para todos los trabajadores.
Por el contrario, los días de disfrute no cambian, es decir, esta modificación no incrementa el número de días disponibles para el permiso de lactancia ni altera la forma de calcularlos, al igual que las modalidades para disfrutarlo. El permiso sigue consistiendo en una hora diaria de ausencia del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Para calcular los días acumulables se deben considerar dos factores:
- Número de días laborales restantes hasta que el bebé cumpla nueve meses después del permiso de maternidad de 16 semanas.
- Tipo de jornada (horas) que se tenga, y si se trata de un parto o adopción múltiple, ya que en este caso se duplica el total de horas de permiso.
¿Quién puede disfrutar este permiso de lactancia?
Este permiso es igualitario tanto para las mujeres como para los hombres, por tanto, pueden disfrutarlo ambos progenitores trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia bien por nacimiento, acogida o adopción del bebé.
¿De qué formas puede disfrutarse el permiso de lactancia?
Después de la baja por maternidad/paternidad, tanto las madres como los padres pueden comenzar a disfrutar del permiso de lactancia. Este permiso consiste en una hora diaria, pero esta hora puede distribuirse de hasta 4 formas diferentes:
- Una hora diaria: Significa tomar una hora de ausencia diaria para disfrutar del permiso.
- Dos medias horas al día: Dos ausencias diarias de 30 minutos cada una.
- Reducción de media hora al inicio o al final de la jornada laboral: Por ejemplo, si el horario de trabajo comienza a las 7:30 horas, se puede empezar a trabajar a las 8:00 horas.
- Permiso acumulado: Esto implica sumar todas las horas de permiso de lactancia y convertirlas en jornadas completas de trabajo.
¿Cuándo entra en vigor la modificación de la ley?
Este derecho a acumular el permiso de lactancia sin necesidad de estar contemplado en la negociación colectiva está vigente para que los trabajadores puedan disfrutarlo a partir de finales del mes de mayo de 2024.
¿Hay cambios en la forma de calcular el permiso si se opta por la modalidad de jornadas acumuladas?
La norma no modifica la fórmula para calcular los días acumulados de permiso. La cantidad de jornadas completas que se pueden disfrutar depende del número de días laborables restantes hasta que el bebé cumpla nueve meses y de la duración de la jornada laboral. Para una jornada completa, se suelen acumular entre 12 y 14 días. En casos de nacimientos múltiples, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente. Por ejemplo, para un nacimiento gemelar, se podrían acumular entre 24 y 28 días.
¿Cómo se calcula esta acumulación para trabajadores a tiempo parcial?
Este cálculo permite a los trabajadores a tiempo parcial tener más días de permiso de lactancia, ya que se divide el número de días laborables restantes hasta que el bebé cumpla nueve meses entre las horas de trabajo diarias. Por ejemplo, si un trabajador se reincorpora tras el permiso de maternidad cuando su hijo tiene cuatro meses, le quedan aproximadamente 100 días laborables hasta que el bebé cumpla nueve meses. Si su jornada es de 8 horas diarias, el permiso acumulado sería de 12,5 días; si es de 4 horas diarias, serían 25 días. El Tribunal Supremo confirmó recientemente esta fórmula en una sentencia del 21 de noviembre de 2023, afirmando que el número total de horas de permiso debe ser el mismo, ya sea utilizado diariamente o acumulado en jornadas completas.
¿Qué ocurriría si los dos progenitores trabajan en la misma empresa?
En tal caso, el empleador puede restringir que ambos progenitores, adoptantes o acogedores disfruten del permiso de lactancia simultáneamente. Esta restricción debe basarse en “razones fundadas y objetivas relacionadas con el funcionamiento de la empresa”, y deben estar justificadas por escrito. La empresa debe proporcionar un plan alternativo que garantice que ambos trabajadores puedan disfrutar del permiso y ejercer sus derechos de conciliación. Además, si ambos trabajadores de la misma empresa optan por disfrutar del permiso con la misma duración y en las mismas condiciones, “el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con una reducción proporcional del salario a partir de los nueve meses”.