Permisos y bajas laborales: novedades en 2024

Permisos y bajas laborales: novedades en 2024

12 abril, 2024 Desactivado Por Marta Sánchez Díaz

La manera en que se gestionan los absentismos, así como las bajas laborales es muy importante en el área de recursos humanos, ya que implica organizar al equipo cuando hay alguna ausencia. A veces, es necesario contratar a alguien para ocupar el puesto vacante en el caso de que la cobertura sea obligatoria. 

 

¿Cuáles son las causas más comunes de una baja laboral?

Las ausencias laborales pueden deberse a diversos motivos y, por ello, existen varios tipos de baja laboral. En España, los tipos de causas de baja laboral más comunes son los siguientes: accidentes laborales, enfermedades comunes, estrés, ansiedad, depresión, etc.

 

¿Cuáles son los requisitos para pedir una baja laboral en 2024?

Para poder solicitar una baja laboral es obligatorio que los trabajadores cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en la Seguridad Social.
  2. Para las contingencias comunes, es necesario que el trabajador haya cotizado 180 días en los últimos cinco años. 
  3. Para las contingencias profesionales, no existe la necesidad de tener un mínimo de días cotizados.

 

Baja por maternidad y paternidad en 2024

El Gobierno pondrá en marcha este 2024 la ampliación de la baja de maternidad y paternidad de 16 a 20 semanas de permiso (más de 4 meses), así como la retribución del nuevo permiso para padres y madres de 8 semanas hasta que el hijo cumpla los 8 años, ya sea de forma continua o intermitente, a tiempo parcial o completo. 

En cuanto al permiso por nacimiento, otra novedad es que permitirá compatibilizar el descanso con el trabajo a tiempo parcial desde la semana 16. Estas medidas estarán incluidas en la Ley de Familia y se prevé empezar a implantarlas el verano de 2024.

Con estas nuevas normas, el gobierno trata de mejorar la conciliación laboral y evitar los despidos relacionados con el disfrute de los permisos parentales, accidentes o enfermedades graves de la pareja.

 

¿Quiénes pueden acceder al beneficio? 

Padres y madres con hijos menores de ocho años pueden optar a ocho semanas de permiso, aunque no pueden acumularse una vez el niño/a alcanza esa edad.

 

¿Las semanas deben ser seguidas? 

Cada hijo/a otorga ocho semanas de permiso, las cuales pueden tomarse seguidas o alternas, independientemente del tipo de trabajo de los padres. Sin embargo, no pueden acumularse.

 

¿Cómo solicitarlo? 

Depende del sistema de solicitud de la empresa, pero debe hacerse con al menos 10 días de anticipación o según lo establecido en los convenios colectivos.

 

¿Puede ser denegado? 

En casos donde dos trabajadores de la misma empresa soliciten el mismo periodo para el mismo hijo/a, la empresa podría posponer el permiso por razones justificadas, si considera que otorgarlo simultáneamente afectaría el funcionamiento adecuado de la empresa.

 

Permiso laboral de lactancia en 2024

El Consejo de Ministros aprobó la extensión del permiso de lactancia acumulada a 28 días para todos los empleados, mediante una modificación en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este cambio no altera la duración del permiso, que sigue siendo de una hora de jornada laboral hasta que el menor cumple nueve meses, y puede ser disfrutado de manera acumulada hasta 28 días consecutivos. Esta modificación también incluye a los empleados públicos, quienes anteriormente solo podían disfrutar del permiso según lo estipulado en su convenio colectivo.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar este permiso?

Los requisitos para solicitar el permiso de lactancia incluyen:

  1. Estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social. 
  2. Para los representantes de comercio, también se requiere estar al día en el pago de cuotas. 
  3. No se necesita un período mínimo de cotización, ya que se trata de un permiso retribuido. 
  4. Este permiso permite a los padres ausentarse del trabajo durante una hora al día hasta que el hijo cumpla nueve meses, según el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. 
  5. En casos de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos. Por ejemplo, para dos hijos, se otorgan dos horas de permiso.

¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?

Para solicitar el permiso de lactancia, se debe presentar un documento escrito al departamento de personal con al menos 15 días de anticipación a la fecha deseada para comenzar a disfrutar del derecho. A pesar de la reforma reciente, aún no existe un modelo oficial para solicitar el permiso.

 

Permiso retribuido de formación en 2024

Este permiso está regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y consiste en que los trabajadores tienen derecho a un permiso de 20 horas anuales para realizar cursos de formación y permite acumular hasta 100 horas de formación durante un período de hasta 5 años. Si no se utilizan las horas en un año, se pueden llevar adelante al siguiente. La formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa, aunque no necesariamente con el puesto de trabajo específico del empleado. Se requiere al menos un año de antigüedad en la empresa para ser elegible. Además, el permiso no se aplica a la formación obligatoria proporcionada por la empresa según la ley. Por otro lado, este permiso de formación es remunerado, lo que implica que la empresa debe pagar al trabajador por las 20 horas anuales dedicadas a la formación, sin posibilidad de deducción. Sin embargo, el empleado y la empresa deben acordar previamente cómo se utilizarán estas horas, aunque el curso no necesariamente debe ser impartido por la empresa. Para ello, es necesario establecer un acuerdo previo entre ambas partes antes de tomar el tiempo para la formación.

 

Incapacidad temporal en 2024

Actualmente, la duración máxima de una incapacidad temporal, tenga origen laboral o no, está fijado en 365 días, prorrogable por otros 180 días, es decir, seis meses, siempre y cuando un médico lo determine. En este caso, el cobro del subsidio por una baja laboral sólo puede efectuarse por un tiempo limitado de 545 días, es decir, 18 meses, en caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conceda una prórroga de 180 días tras superar el año, la cual suele concederse cuando se prevé la curación del trabajador durante el nuevo periodo concedido. Si se excede de este periodo, tal y como recoge el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, se debe examinar el estado de la persona afectada y, como resultado, pueden darse dos escenarios: que se conceda el alta médica al trabajador si este se ha recuperado, o que se le califique el grado de incapacidad permanente que le corresponda.